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Guía 2026

Cómo facturar como psicólogo independiente en México

Si das consulta por tu cuenta, tarde o temprano un paciente te va a pedir factura para deducirla en su declaración anual. Esta guía resume lo que dice el SAT sobre el CFDI 4.0 para psicólogos: qué régimen elegir, si cobras IVA, qué te retienen cuando facturas a una empresa y qué necesita tu paciente para deducir. Revisada el 18 de octubre de 2026.

Actualizado el 18 de octubre de 2026

1. Elige tu régimen: RESICO o actividad profesional

Como persona física que cobra por consulta tienes dos caminos habituales en el SAT. No hay uno mejor para todos: depende de cuánto ingresas, de cuántos gastos tienes y de si te pagan empresas.

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)Actividad profesional (honorarios)
Cómo se calcula el ISRUna tasa sobre lo que cobras, sin restar gastos: de 1% a 2.5% al mes según tu ingresoSobre tu utilidad: ingresos menos gastos deducibles, con la tarifa progresiva
Tope de ingresosIngresos de hasta 3.5 millones de pesos al año (si los pasas, sales del régimen)Sin tope
GastosNo los restas para el ISRRestas gastos del consultorio, traslados, equipo, etc., si tienen CFDI
Retención de ISR si facturas a una persona moral1.25% del pago, sin IVA10% del pago

Las tasas mensuales del RESICO para personas físicas, según el SAT: 1% hasta 25,000 pesos; 1.1% hasta 50,000; 1.5% hasta 83,333.33; 2% hasta 208,333.33 y 2.5% arriba de eso. En el RESICO tienes que emitir CFDI por todos los ingresos que cobres, y no pueden entrar, entre otros, quienes son socios o accionistas de una empresa (arts. 113-E y 113-G de la Ley del ISR). Si tus gastos son altos (renta de consultorio, supervisión, cursos), haz la cuenta con tu contador: en actividad profesional los restas y en RESICO no.

2. ¿El psicólogo cobra IVA?

En general, sí: 16%. La Ley del IVA solo exenta "los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico" (art. 15, fr. XIV LIVA), y el título de psicología no es título de médico. Por eso una consulta de 800 pesos se factura como 800 + 128 de IVA = 928 pesos, o decides que tu tarifa de 800 ya incluye el IVA (689.66 + 110.34).

En julio de 2026 la diputada Ariana Rejón presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para exentar del IVA las consultas de psicología, reformando el art. 15, fr. XIV de la Ley del IVA (La Jornada); a la fecha de esta guía es solo una iniciativa y no cambia la ley. Si se aprueba, actualizaremos esta página.

3. Cuando le facturas a una empresa (persona moral)

Si das talleres o terapia a los empleados de una empresa, la empresa te retiene impuestos al pagarte. El ejemplo oficial del SAT para honorarios de una persona física muestra: sobre 5,000 pesos de honorarios, IVA trasladado de 800, retención de IVA de dos terceras partes (533.33) y retención de ISR de 10% (500). El pago neto que recibes es 4,766.67 pesos. En RESICO, la retención de ISR baja a 1.25%; la de IVA confírmala con tu contador para tu caso.

Concepto (honorarios a persona moral)Monto
Honorarios$5,000.00
+ IVA 16%$800.00
− Retención de IVA (2/3)$533.33
− Retención de ISR (10%)$500.00
Te depositan$4,766.67

4. Lo que necesita tu paciente para deducir la consulta

Los servicios de psicología y nutrición están en la lista de deducciones personales del SAT, siempre que se cumplan estos requisitos (SAT, gastos médicos):

  • Que tengas título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas.
  • Que el paciente pague con transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo, desde una cuenta a su nombre. En efectivo no es deducible.
  • Que el CFDI lleve el RFC correcto del paciente, la forma de pago real y el uso de CFDI D01 (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).
  • Que el gasto sea del mismo año de la declaración. El total de deducciones personales tiene un tope: lo que sea menor entre cinco UMA anuales y el 15% del ingreso del paciente.

Un tip práctico: pide el RFC, el código postal y el régimen fiscal del paciente desde la primera sesión (el CFDI 4.0 los exige) y anota si te paga por transferencia. Así no tienes que perseguir datos en abril.

5. Cuándo emitir la factura

  • Expedir CFDI por los ingresos que cobras es una obligación del Código Fiscal de la Federación (art. 29). Lo práctico es timbrarlo cuando cobras la consulta.
  • En RESICO tienes que facturar todos tus ingresos, aunque el paciente no te pida factura. Pregúntale a tu contador cómo manejar a quienes no la piden (factura al público en general).
  • Si te pagan un paquete por adelantado, tu contador te dirá si conviene facturar el anticipo o cada sesión.
  • El plazo exacto para emitir y las multas por no hacerlo están en el Código Fiscal de la Federación; revísalos con tu contador para tu régimen.

Dónde entra LUNO

LUNO no emite CFDI ni se conecta con el SAT. Lo que sí hace es llevar, paciente por paciente, qué sesiones tuviste, cuáles te pagaron y cuáles te deben. A la hora de facturar abres la lista del mes y ya sabes qué timbrar. Además guarda tus notas de evolución dictadas por voz y el expediente de cada paciente, con historial de cambios y descarga en PDF.

Esta guía es una referencia general, revisada el 18 de octubre de 2026, y no reemplaza la asesoría de un contador. Las reglas del SAT cambian (la Resolución Miscelánea Fiscal se publica cada año): antes de decidir tu régimen o tus precios, confírmalo con un contador o en sat.gob.mx. LUNO no emite CFDI ni se conecta con el SAT.

¿Puedo dar factura si atiendo en línea?

Sí. El CFDI no depende de dónde das la consulta, sino de que cobres por un servicio. Los requisitos para que tu paciente la deduzca son los mismos.

¿Mi cédula profesional aparece en la factura?

El SAT pide que tengas título profesional registrado para que el paciente pueda deducir. Si conviene anotar tu cédula en la factura, pregúntalo a tu contador o a tu proveedor de facturación.

¿LUNO emite el CFDI?

No. LUNO no timbra facturas ni se conecta con el SAT. Lo que hace es llevar la cuenta de qué sesiones te pagó cada paciente y cuáles te debe, para que sepas qué facturar. El CFDI lo emites tú en el portal del SAT o con el proveedor de facturación que ya uses.

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