Guía y modelo 2026
Consentimiento informado en Chile: cuándo va por escrito y un modelo
Según la Ley 20.584, el consentimiento informado es verbal como regla general. Va por escrito en cirugías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos con un riesgo relevante y conocido para la salud del paciente. En todos los casos queda registrado en la ficha clínica. Acá está lo que dice cada norma y un modelo para kinesiólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos y nutricionistas que atienden por su cuenta.
Actualizado el 27 de octubre de 2026
Qué es y a quién se aplica
La Ley 20.584 dice que toda persona tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier procedimiento o tratamiento de su atención de salud, en forma libre, voluntaria, expresa e informada, y que para eso el profesional tratante tiene que entregarle información adecuada, suficiente y comprensible (art. 14).
El Decreto 31 de 2012, que reglamenta el consentimiento, se aplica a todo profesional de la salud que atienda como tratante, en un establecimiento público o privado "o en otro lugar" (art. 1). La atención a domicilio está incluida.
Qué le tienes que explicar al paciente
La información se da en forma oportuna y comprensible, según la edad y la condición del paciente (Ley 20.584, art. 10, y Decreto 31, art. 1):
- Su estado de salud y el posible diagnóstico.
- Las alternativas de tratamiento disponibles.
- Los riesgos y las posibles complicaciones.
- El pronóstico esperado.
- Los costos personales que implica el tratamiento (Decreto 31).
Si el tratamiento cambia o aparecen antecedentes nuevos, la información se completa durante el proceso (Decreto 31, art. 3).
¿Verbal o por escrito?
| Caso | Forma | Norma |
|---|---|---|
| Sesiones habituales sin riesgo relevante | Verbal, con constancia en la ficha de que se informó | Ley 20.584, art. 14; Decreto 41, art. 3 |
| Intervenciones quirúrgicas | Por escrito, en la ficha | Ley 20.584, art. 14 |
| Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos | Por escrito, en la ficha | Ley 20.584, art. 14; Decreto 31, art. 2 |
| Procedimientos con un riesgo relevante y conocido para la salud | Por escrito, en la ficha | Ley 20.584, art. 14; Decreto 31, art. 12 |
| Atención a distancia (salud digital) | Puede ser verbal, pero se registra en una declaración escrita (papel o firma electrónica) | Ley 20.584, art. 14 |
El Decreto 31 define como invasivo el procedimiento que corta la piel o las mucosas, o entra con instrumentos a cavidades naturales con técnica estéril, y que produce un dolor que hace necesaria sedación o anestesia (art. 2). Es una definición estrecha: la mayoría de las sesiones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y nutrición no entran ahí.
Lo que sí puede aplicar es el riesgo relevante y conocido. La ley no trae una lista por profesión. Si una técnica tuya tiene un riesgo así, por ejemplo una que atraviesa la piel o una prueba de deglución con alimentos en un paciente con disfagia, déjalo por escrito. Ante la duda, consulta con tu colegio profesional; muchos profesionales piden el consentimiento por escrito al empezar un tratamiento largo, aunque no sea obligatorio, porque deja todo claro desde el primer día.
Qué tiene que quedar en la ficha
Cuando va por escrito, en la ficha tienen que constar la información que diste, el hecho de haberla entregado y la aceptación o el rechazo, con al menos los contenidos del artículo 10 (Ley 20.584, art. 14). Si el paciente firmó el documento que explica el tratamiento, se presume que recibió la información. El Decreto 41 de 2012 suma que toda ficha debe registrar las decisiones del paciente, como los consentimientos informados y los rechazos de tratamientos (art. 6, letra d), y que si la información se dio en forma verbal debe quedar constancia de que se entregó (art. 3).
Niños y pacientes que no pueden decidir
Con menores de edad, el consentimiento lo dan los padres o el representante legal. Aun así, el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído y a optar entre las alternativas según su edad y madurez, y debe quedar constancia de que se le informó y se le oyó (Ley 20.584, art. 14). A esa parte muchos la llaman asentimiento informado, aunque la ley no usa esa palabra. Si el paciente no está en condiciones de recibir la información, se le entrega a su representante legal o a quien lo cuida, y al paciente cuando pueda comprenderla (art. 10; Decreto 31, art. 4).
En salud mental, la Ley 21.331 agrega que la persona tiene derecho a participar activamente en su plan de tratamiento con su consentimiento libre e informado, y que las personas con limitaciones para expresar su voluntad deben ser asistidas para hacerlo (art. 9, n.° 4).
Cuándo no hace falta
La ley exceptúa tres casos: cuando no tratar es un riesgo para la salud pública, cuando hay riesgo vital o de secuela funcional grave y no se puede obtener el consentimiento, y cuando la persona no puede manifestar su voluntad y no hay representante legal (Ley 20.584, art. 15). En la atención a domicilio de todos los días, casi nunca aplican.
Ejemplo de consentimiento informado
Adáptalo a tu práctica. Lo que va entre corchetes lo completas tú.
- Consentimiento informado para [kinesiología / fonoaudiología / terapia ocupacional / psicoterapia / atención nutricional]. [Comuna], [fecha].
- Profesional: [nombre], [profesión], RUT [número], registro en la Superintendencia de Salud n.° [número]. Atención en [domicilio del paciente / consulta / a distancia].
- Paciente: [nombre], RUT [número]. Si es menor de edad o no puede decidir: [nombre de quien lo representa y su vínculo].
- Estado de salud y diagnóstico: [motivo de consulta y diagnóstico o hipótesis].
- Tratamiento propuesto: [en qué consiste], [frecuencia], durante [duración estimada o número de sesiones].
- Riesgos y posibles complicaciones: [por ejemplo, dolor muscular de 24 a 48 horas después de la sesión].
- Alternativas: [otros tratamientos posibles, o no tratarse], con sus ventajas y desventajas.
- Pronóstico esperado: [qué se espera lograr y en cuánto tiempo, aproximadamente].
- Costos: [valor por sesión o por control, y forma de pago].
- Revocación: sé que puedo retirar este consentimiento cuando quiera, avisándole al profesional, y que eso queda registrado en mi ficha clínica.
- Si es menor de edad: se informó al paciente de acuerdo con su edad y se escuchó su opinión: [resumen].
- Firmas: paciente o representante, y profesional.
Dónde entra LUNO
En la ficha de cada paciente, LUNO tiene un paso de consentimiento informado: registras si el paciente aceptó o rechazó el tratamiento, desde qué fecha, una nota con lo que explicaste y, si lo firmó, el documento como archivo del paciente. Los registros se suman: uno nuevo no edita ni borra el anterior, así un rechazo o una revocación quedan anotados sin perder lo que había. Todos salen en el PDF de la ficha. LUNO no redacta el consentimiento ni recoge la firma por ti.
Si atiendes a domicilio, mira cómo funciona LUNO para kinesiólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos y nutricionistas.
Ley 20.584 (texto vigente al 16 de febrero de 2026), Decreto 31 de 2012, Decreto 41 de 2012 y Ley 21.331, según bcn.cl/leychile, consultados el 27 de octubre de 2026. Esta página es una guía de referencia y no reemplaza la asesoría de un abogado ni las indicaciones de tu colegio profesional.
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