Guía 2026
Cuenta de cobro: modelo y cuándo debes facturar, para fisioterapeutas independientes
Si atiendes pacientes particulares o trabajas por prestación de servicios para una IPS o una empresa de atención domiciliaria, en algún momento te van a pedir una cuenta de cobro o una factura electrónica. Esta guía explica la diferencia, el tope de la DIAN para estar obligado a facturar, qué es el documento soporte y cómo te pueden retener. Al final hay un modelo de cuenta de cobro.
Actualizado el 18 de octubre de 2026
Qué es una cuenta de cobro
Es un documento simple con el que una persona natural le pide a otra persona o empresa el pago de un servicio. No tiene un formato oficial de la DIAN, no se valida electrónicamente y no reemplaza a la factura cuando estás obligado a facturar. Se usa en la práctica cuando el profesional no está obligado a expedir factura: la empresa que te paga la recibe y, con esos datos, hace su propio documento ante la DIAN (el documento soporte, más abajo).
¿Un fisioterapeuta está obligado a facturar electrónicamente?
Primero, la fisioterapia es un servicio de salud y los servicios médicos y clínicos para la salud humana están excluidos de IVA (art. 476, numeral 1, del Estatuto Tributario). Eso importa porque hay una regla especial para quienes solo prestan servicios excluidos.
Según el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, que cita la DIAN en el Oficio DIAN 907979 de 2020, no están obligadas a facturar las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA y cuyos ingresos brutos totales por esas actividades, en el año anterior o en el año en curso, sean inferiores a 3.500 UVT. En esos ingresos no se cuentan los de una relación laboral, las pensiones ni la ganancia ocasional. La misma DIAN concluye que quien llega a 3.500 UVT o más sí queda obligado a expedir factura.
| 2026 | |
|---|---|
| Valor de la UVT | $52.374 |
| Tope de 3.500 UVT | $183.309.000 de ingresos brutos al año |
El valor de la UVT para 2026 lo fijó la Resolución DIAN 000238 de 2025. Ojo: en internet circulan artículos que hablan de 500 UVT para este caso; el texto que cita la DIAN dice 3.500. Si además tienes actividades gravadas con IVA (por ejemplo, vendes productos o haces docencia o asesorías no excluidas) o eres responsable de IVA, la regla no te aplica y debes revisarla con tu contador.
En la práctica: tres situaciones comunes
- Atiendes solo pacientes particulares y estás bajo el tope. No estás obligado a facturar. Un paciente particular normalmente no te pide nada más que un comprobante de pago; puedes darle un recibo o una cuenta de cobro simple.
- Trabajas por prestación de servicios para una IPS o empresa de atención domiciliaria y estás bajo el tope. Cada mes le pasas una cuenta de cobro con tus soportes y la empresa emite el documento soporte electrónico. Algunas empresas igual exigen factura electrónica a todos sus contratistas: es una condición del contrato, no de la ley.
- Superas 3.500 UVT en el año. Debes facturar electrónicamente. Lo puedes hacer gratis con la Facturación Gratuita de la DIAN, que pide estar inscrito en el RUT, un certificado de firma digital (la DIAN lo entrega sin costo) y habilitarte en el sistema antes de empezar.
Qué es el documento soporte
Cuando una empresa le compra un servicio a alguien que no está obligado a facturar, la empresa debe soportar ese costo con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura (Resolución DIAN 000167 de 2021). Es electrónico, con numeración autorizada por la DIAN y su propio código (CUDS), y lo emite quien compra, no tú. Para hacerlo necesita tu nombre, tu número de identificación (tu NIT, que es tu cédula con dígito de verificación), la fecha, la descripción del servicio y el valor: justo lo que va en tu cuenta de cobro.
Retención en la fuente: cuánto te pueden descontar
Un paciente particular normalmente no te practica retención. Las que te retienen son las empresas e IPS que son agentes de retención. Para un fisioterapeuta, el pago por su trabajo profesional suele tratarse como honorarios. Hay dos formas de calcularla:
- Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Desde la Ley 2277 de 2022, el parágrafo 2 del artículo 383 dice que esa tabla se aplica a los pagos por rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral. Se calcula sobre el pago mensualizado, después de restar tus aportes obligatorios a salud y pensión, y el primer tramo de la tabla no tiene retención. Por eso, con honorarios bajos, puede que no te descuenten nada.
- Tarifa fija sobre el pago. El artículo 392 fija en 10% la retención por honorarios para quienes no están obligados a declarar renta. Para declarantes, la tarifa la fija el Gobierno en el reglamento: revisa la vigente con tu contador.
Las bases mínimas y algunas tarifas de retención por servicios se cambiaron con el Decreto 572 de 2025, pero en mayo de 2026 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente sus artículos 2 a 8, según el INCP (fuente secundaria). Confirma con tu contador qué tarifas y bases rigen hoy. Antes de firmar un contrato, pregúntale a la empresa cómo te va a retener y pide tu certificado de retenciones al final del año: lo necesitas para tu declaración de renta.
Modelo de cuenta de cobro
Copia esta estructura en un documento y llénala con tus datos. Una cuenta de cobro por mes y por empresa es lo habitual.
- Ciudad y fecha. Por ejemplo: Bogotá, 31 de octubre de 2026.
- Número consecutivo. Cuenta de cobro N.° 015. Llevar tu propia numeración te ayuda a cuadrar los pagos.
- A quién le cobras. "[Nombre de la empresa o persona], NIT [número], DEBE A:"
- Tus datos. Nombre completo, NIT (cédula con dígito de verificación), dirección, teléfono y correo.
- La suma. "La suma de [valor en letras] pesos ($[valor en números])".
- Por concepto de. "Servicios profesionales de fisioterapia a domicilio prestados entre el [fecha] y el [fecha]: [N] sesiones, según contrato u orden de prestación de servicios N.° [número]". Si te pagan por sesión, agrega una tabla con fecha, paciente (o su documento) y valor.
- Declaraciones. "No soy responsable de IVA; los servicios de salud están excluidos (art. 476, num. 1, E.T.)" y "No estoy obligado a expedir factura electrónica (art. 1.6.1.4.3, num. 7, DUR 1625 de 2016)". Solo si de verdad es tu caso.
- Forma de pago. Banco, tipo y número de cuenta a tu nombre.
- Anexos. La planilla de aportes (PILA) del período, el RUT actualizado, la certificación bancaria y los soportes de atención que pida tu contrato.
- Firma. Tu nombre, cédula y firma.
Cómo te ayuda LUNO a armar la cuenta de cada mes
LUNO no emite cuentas de cobro ni facturas, ni se conecta con la DIAN. Lo que sí hace es dejar ordenado lo que necesitas para hacerlas: qué sesiones hiciste con cada paciente según tu agenda, cuánto te pagó y cuánto te debe cada uno, y la evolución de cada visita en su historia clínica, que puedes descargar en PDF si te la piden como soporte. Así, a fin de mes copias los datos en vez de reconstruir el mes desde WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar electrónicamente aunque no esté obligado?
Sí. Si una empresa te lo exige o prefieres hacerlo, puedes habilitarte en la Facturación Gratuita de la DIAN. Una vez que facturas, sigues las reglas de la factura electrónica en adelante; revísalo con tu contador.
¿El tope de 3.500 UVT es por mes o por año?
Por año: se miran los ingresos brutos del año anterior o del año en curso por esas actividades. En 2026, 3.500 UVT son $183.309.000.
¿Necesito RUT para hacer una cuenta de cobro?
Las empresas lo piden casi siempre, porque necesitan tu identificación para el documento soporte y para tus retenciones. Inscribirse en el RUT es gratis en la DIAN.
¿Este texto reemplaza a un contador?
No. Es una guía general para que llegues a la conversación con tu contador sabiendo qué preguntar.
Esta guía es una referencia general con información de la DIAN y del Estatuto Tributario, y no reemplaza la asesoría de un contador. Los topes en UVT cambian de valor cada año y las reglas de retención se han modificado varias veces: revisa siempre la fuente oficial y tu caso con un contador antes de cobrar o facturar.
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